viernes, 5 de diciembre de 2014

INFORME N°27 CENSO EDUCATIVO FECHA:5/12/2014

    INFORME DE LA SECRETARIA TECNICA     Nº:  27
INTRODUCCION: Vistas que desde el mes de Octubre y hasta los primeros días del presente mes se realizo en todo el país el Censo Nacional de Personal Educativos; para los que nos desenvolvemos en este ámbito lo vemos de gran importancia; porque de esta manera ver cuánto personal docente y no docente existen en el país; así establecer estrategias de políticas educativas teniendo en cuenta el recurso humano.
Por eso desde la Secretaria Técnica de JP; vemos importante este censo y damos los aspectos generales para que lo conozcan.
¿Qué es el Censo Nacional del Personal de los Establecimientos Educativos (CENPE) 2014?
Es un operativo nacional de producción de información sobre el personal (docente y no docente) que trabaja en los establecimientos educativos de gestión estatal y privada, de todos los niveles y modalidades de educación (con excepción de las Universidades), para contar con datos homogéneos entre las 24 jurisdicciones del país. Incluye tanto al personal de la planta de los establecimientos como a aquellas personas contratadas que trabajan en ellos y al personal del nivel central que tiene relación directa y regular con los establecimientos.
¿Cuáles son los objetivos del CENPE 2014?

-Caracterizar el perfil socio demográfico de las personas que trabajan en los establecimientos educativos, así como las funciones y tareas que desempeñan en los mismos.
-Conocer la formación adquirida, las actividades de capacitación y de desarrollo profesional realizadas por el personal; y  las características de las prácticas de la enseñanza en el contexto institucional.

¿Quiénes deben responder el CENPE 2014?

Todo el personal que presta servicios en los establecimientos educativos (docentes, técnicos, supervisores, personal de apoyo, directivos, administrativos y maestranza,
 entre otros) durante el plazo establecido por el CENPE.

¿Cómo se organiza el relevamiento de la información?

Etapa 1: consiste en la carga de la Planilla Nómina del Personal que será completada por el directivo o responsable del establecimiento con los datos de identificación de
 cada persona que preste servicios en el establecimiento.
Etapa 2: consiste en la carga Web de la Cédula Censal que debe realizar cada persona que presta servicio en establecimientos educativos.

¿Qué plazos se prevén para efectuar el relevamiento del CENPE?

La etapa 1 (Preparación de la nómina) se realiza del 22/09 al 05/10 para todas las jurisdicciones excepto CABA cuyo período va del 3/11 al 16/11.

Para la etapa 2 (carga de Cédula Censal) se definieron los siguientes agrupamientos de jurisdicciones y plazos para su ejecución:
- Grupo 1: Catamarca, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, Santiago del Estero y Tucumán. Plazo: del 20/10 al 02/11.
- Grupo 2: Chubut, Córdoba, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Río Negro, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego. Plazo: del 27/10 al 09/11.
- Grupo 3: Buenos Aires Plazo: del 10/11 al 23/11. 
                CABA Plazo del 24/11 al 07/12.

¿Cuál es el día de referencia para el relevamiento de la cédula censal?

La fecha de referencia para registrar la condición de actividad del personal es el primer día de la Etapa 2:
-Grupo 1: el 20/10
-Grupo 2: el 27/10
-Grupo 3: Buenos Aires el 10/11 y CABA el 24/11
Sólo el personal que estuviera “en actividad” en esa fecha, deberá completar una cédula censal.
                                                                                  
                                                                                           Resolución CFE Nº 218/14
                                                                                   Buenos Aires, 15 de abril de 2014
             VISTO los artículos 12, 74, 76 inciso a) y 94 de la Ley de Educación Nacional Nº
          26.206, los artículos 29, 30 y 45 inciso d) de la Ley de Educación Técnico Profesional
                                                                                  Nº 26.058 y la Resolución CFE Nº188/12 y,
CONSIDERANDO:
Que es una necesidad del Sistema Educativo Nacional contar con información actualizada que permita el diseño e implementación de políticas educativas que aseguren la inclusión y equidad educativa de los alumnos.
Que la obligatoriedad del nivel secundario ha generado criterios y lineamientos institucionales que requieren el compromiso de concebir nuevos dispositivos pedagógicos e institucionales fortaleciendo el lugar de la escuela y la tarea docente.
Que en este marco, las instituciones educativas se encuentran involucradas en procesos de cambio de sus entornos formativos a través de los Planes de Mejora de las Escuelas Secundarias, en donde el desempeño y la formación profesional de profesores, directivos y el personal de supervisión son indispensables para fortalecer la continuidad de las trayectorias y respetar la singularidad de los procesos de cada estudiante.
Que la construcción de una institucionalidad escolar acorde a los nuevos desafíos del siglo XXI requiere el compromiso de todo el personal de los establecimientos educativos del país, sean éstos docentes o no docentes.
Que para el desarrollo de estrategias orientadas al acompañamiento y complementariedad de la escolaridad de los alumnos como el fortalecimiento de la vinculación escuela- familia, es necesario conocer el perfil de los recursos humanos técnicos y pedagógicos involucrados.
Que la definición, el seguimiento y la evaluación de acciones tendientes al desarrollo profesional de los docentes, la mejora y las condiciones de trabajo de los profesionales de la educación argentina, requiere de mecanismos de generación de información relevante sobre las distintas dimensiones del perfil profesional docente. “2014 - Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”
Consejo Federal de Educación
Que desde 1994 y cada 10 años se realiza un censo docente y que en el presente año corresponde la realización del tercero con la ampliación del universo en función de lo ante dicho.
Que el avance tecnológico, el acceso a la conectividad y la implementación del Programa Conectar Igualdad permiten en la actualidad, realizar los relevamientos estadísticos de manera periódica y en línea.
Que la presente medida se adopta con el voto afirmativo de todos los miembros de esta Asamblea Federal a excepción de las provincias de Corrientes y Entre Ríos y dos miembros del Consejo de Universidades por ausencia de sus representantes.
Por ello, LA 56º ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la propuesta presentada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN para la realización del Censo Nacional del Personal de los Establecimientos Educativos (CENPE) 2014, cuyos lineamientos integran como anexo, la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que el CENPE comprenderá a todas aquellas personas -docentes y no docentes- que presten servicio en las escuelas de gestión estatal y privada de todos los niveles y modalidades del sistema educativo, con excepción del nivel universitario.
ARTÍCULO 3°.- Integrar el Consejo Asesor a cargo de la Secretaría de Educación de La Nación conformado por las Subsecretarías de Planeamiento Educativo, de Equidad y Calidad y de Enlaces Institucionales, el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, el Instituto Nacional de Formación Docente; representantes del Consejo Federal de Educación, representantes de Universidades Nacionales, organismos internacionales, especialistas y gremios docentes.
ARTÍCULO 4°.- Las autoridades educativas jurisdiccionales fijarán las normas legales que garanticen la disponibilidad de las escuelas y del personal a censar a los efectos de facilitar el trabajo de los censistas y/o la información que sea requerida.
ARTÍCULO 5º.- Promover la articulación en cada jurisdicción de las unidades de estadística con el equipo nacional responsable del CENPE para el éxito del operativo “2014 - Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”
Consejo Federal de Educación censal, proveyendo el marco del relevamiento y monitoreando el trabajo de campo para el logro de la cobertura requerida.
ARTÍCULO 6°.- El CENPE tendrá carácter obligatorio para todas las personas contempladas en el artículo 2º de la presente resolución. El cumplimiento del mismo será acreditado con un (1) certificado que podrá ser exigido por las dependencias educativas nacionales, provinciales y municipales como requisito para la realización de cualquier trámite, por un período de un (1) año a contar desde la finalización del relevamiento, de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Decreto N° 3110/70, reglamentario de la Ley N° 17.622.
ARTÍCULO 7°.- La base de datos resultante correspondiente a cada jurisdicción, una vez procesada y consistida, estará a disposición de las respectivas unidades de estadística educativa responsables de la producción y difusión de información sobre el sistema educativo.
ARTÍCULO 8°.- La información que se obtenga del Censo Nacional del Personal de los Establecimientos Educativos 2014 será utilizada exclusivamente para los fines enunciados en la Ley N°17.622, quedando amparada en consecuencia por el secreto estadístico y la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales .
ARTÍCULO 9°.- Los gastos que demande el operativo del Censo Nacional serán atendidos con los créditos presupuestarios pertinentes del MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la NACIÓN.
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a los integrantes del Consejo Federal de Educación y cumplido archívese.
Firman: Prof. Alberto Sileoni – Ministro de Educación
Prof. Tomás Ibarra – Secretario General del CFE
Resolución CFE Nº 218
Conclusión: Quiero destacar esta política implementada educativa; porque a través de este censo se sabrá con que herramientas contar y delinear en el aspecto educativo para todo el personal que trabaja en el ámbito educativo.


                                           Espero que sea de su agrado y lo saludo Atte.

VALERIA LORENZO 
SECRETARIA TÉCNICA JP

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