INFORME DE LA SECRETARÍA TÉCNICA N°12
INTRODUCCION:
Vistas que en las próximas horas en el Congreso de la Nación; en
la Cámara de Diputados; se llevara a cabo el Debate por la Reforma del Código
Civil. En este aspecto la Secretaria que tengo a cargo; no quiero dejar pasar
la oportunidad para hablar en aspectos generales de este tema importante que
debemos resaltar.
NECESIDAD
Y ANTECEDENTES
Por decreto 191/2011 la Sra. Presidenta
de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner creó la Comisión integrada por
los doctores Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída
Kemelmajer de Carlucci, a quienes encargó el cometido de redactar el
“Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación”, debiendo desempeñarse
el Dr. Lorenzetti como Presidente.
La Comisión creada lleva el nombre de
“COMISION PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA, ACTUALIZACION Y
UNIFICACION DE LOS CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION” y se le puso cargo
el estudio de las reformas al CODIGO CIVIL y al CODIGO DE COMERCIO DE LA NACION
que consideráramos necesarias, a fin de producir un texto homogéneo de todo el
referido cuerpo normativo.
En el decreto se dejó constancia de que
el codificador Vélez Sarsfield ya había previsto la necesidad de incorporar las
reformas que los tiempos futuros demandaran; que durante muchos años, este
proceso se realizó a través de numerosas leyes especiales que fueron
actualizando diversos aspectos de los CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION;
que esta obra llevada a cabo a través de la mencionada legislación especial,
produjo una modificación del ordenamiento lógico y de la estructura de
principios y reglas existentes en los Códigos referidos; que el sistema de
derecho privado, en su totalidad, fue afectado en las últimas décadas por
relevantes transformaciones culturales y modificaciones legislativas; que en
este sentido cabe destacar la reforma Constitucional del año 1994, con la
consecuente incorporación a nuestra legislación de diversos Tratados de
Derechos Humanos, así como la interpretación que la jurisprudencia ha efectuado
con relación a tan significativos cambios normativos; que todas estas
circunstancias tornan necesario proceder a actualizar y unificar la Legislación
Nacional en materia de derecho privado, procurando elaborar una obra que, sin
sustituir la legislación especial, contenga una serie de principios generales
ordenadores.
A estos fines, cabe tener en cuenta los procesos de
integración y las codificaciones de la Región, puesto que sería deseable
promover cierta armonización en los aspectos fundamentales; que en las últimas
décadas se promovieron varios intentos de reforma integral de la Legislación
Civil y Comercial tal el caso del Proyecto de Unificación proveniente de la
Honorable Cámara de Diputados en el año 1987, preparado por una Comisión
honoraria integrada por diversas personalidades del ámbito jurídico; que
asimismo, en el año 1993 la Comisión Federal de la Cámara de Diputados, elaboró
a su vez otro Proyecto de Unificación, integrada también por juristas de
renombre; y que además, el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de los Decretos
468/92 y 685/95, creó Comisiones con idéntico fin, sin llegar a lograr el
propósito unificador y reformador de la Legislación Civil y Comercial.
En consecuencia, entendió que resultaba
necesaria la creación de una Comisión que llevara a cabo con mayor eficacia y
eficiencia el objetivo de actualización y unificación de la legislación
nacional en materia de derecho privado.
Llevando a cabo dicha
reforma por la Comisión; y presentada ante la Presidenta de la Nación Cristina
Fernández podemos decir que en aspectos generales el Código Civil y Comercial,
con los 2.671 artículos que tendrá el futuro Código unificado, en reemplazo de
las más de 4 mil normas que tiene el actual Código, y los 506 artículos que
contiene el Código de Comercio.
1) Matrimonio: No se realizarán distinciones de sexo a los efectos
de definir quienes pueden unirse en matrimonio, manteniendo el avance logrado
con la Ley Nº 26.618, de matrimonio igualitario.
En este sentido, el nuevo Código agrega la posibilidad de optar
entre el régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes (con
acuerdo prenupcial).
2) Divorcio: Se simplifican los trámites para su solicitud,
considerando la libre petición de uno o ambos cónyuges, quienes a su vez podrán
hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.
3) Reproducción humana asistida: Actualiza la legislación mediante
la incorporación de las técnicas de reproducción asistida, por ejemplo,
mediante las técnicas de inseminación artificial o fecundación in vitro,
haciendo prevalecer la voluntad procreacional.
4) Adopción: En este caso se simplifica el régimen jurídico y se
prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos. Mantiene la adopción
plena y simple e incorpora la adopción por integración, en caso de familias
conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones.
5) Propiedad comunitaria indígena: Ésta será exclusiva, perpetua,
indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes, y no se podrá
embargar ni ejecutar.
Esta disposición apunta a la preservación de la identidad cultural
y el hábitat de los pueblos originarios, reconociendo además el derecho a
participar en la gestión referida a sus recursos naturales.
6) Gestación por sustitución: reconoce como central a la voluntad
procreacional expresada por consentimiento previo, informado y libre de las
personas que intervienen.
El juez deberá constatar que la gestante no haya recibido
retribución de ningún tipo y que al menos uno de los comitentes aportó material
genético.
7) Sociedades de un solo socio: Nace la figura de Sociedad
Unipersonal. Esta facilita la asignación del patrimonio e incentiva las
inversiones.
8) Derechos personalísimos: Se incorpora este concepto, reconocido
por el derecho internacional. Éstos reconocen los derechos a la dignidad,
intimidad, honor e imagen.
9) Formas modernas de contratación: incorpora formas de
contratación como las de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial,
entre otras. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica y se garantiza de
mejor manera la defensa de los ciudadanos en tanto consumidores.
CONCLUSION: Quiero destacar que este informe es en aspectos
generales; pero esto demanda un debate y charla llevada a cabo por
especialistas en el tema; que nos ayude a todos a establecernos más en el tema;
y conocer más con que argumentos saldremos a militar respecto a la estructura
del mismo. Por eso desde esta Secretaria tiene las puertas abiertas para que
entre compañeros invitemos a especialistas y coordinadamente trabajemos; es un
tema que demanda su debate.
Pero
destacar que en los tiempos que vivimos; la realidad de hoy; es necesaria esta
Reforma la cual debemos apoyar porque es realizada en tiempo y espacio.
Los Saludos Atte.
Compañeros y Amigos. Espero que les
sirva el presente y siempre la Secretaria a su disposición.
VALERIA LORENZO
SECRETARIA TÉCNICA DE JP
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