lunes, 29 de septiembre de 2014

INFORME N°12 REFORMA CÓDIGO CIVIL FECHA 29/09/2014

INFORME DE LA SECRETARÍA TÉCNICA N°12
INTRODUCCION: Vistas que en las próximas horas en el Congreso de la Nación; en la Cámara de Diputados; se llevara a cabo el Debate por la Reforma del Código Civil. En este aspecto la Secretaria que tengo a cargo; no quiero dejar pasar la oportunidad para hablar en aspectos generales de este tema importante que debemos resaltar.
                        NECESIDAD Y ANTECEDENTES 
Por decreto 191/2011 la Sra. Presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner creó la Comisión integrada por los doctores Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, a quienes encargó el cometido de redactar el “Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación”, debiendo desempeñarse el Dr. Lorenzetti como Presidente.
La Comisión creada lleva el nombre de “COMISION PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA, ACTUALIZACION Y UNIFICACION DE LOS CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION” y se le puso cargo el estudio de las reformas al CODIGO CIVIL y al CODIGO DE COMERCIO DE LA NACION que consideráramos necesarias, a fin de producir un texto homogéneo de todo el referido cuerpo normativo.
En el decreto se dejó constancia de que el codificador Vélez Sarsfield ya había previsto la necesidad de incorporar las reformas que los tiempos futuros demandaran; que durante muchos años, este proceso se realizó a través de numerosas leyes especiales que fueron actualizando diversos aspectos de los CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION; que esta obra llevada a cabo a través de la mencionada legislación especial, produjo una modificación del ordenamiento lógico y de la estructura de principios y reglas existentes en los Códigos referidos; que el sistema de derecho privado, en su totalidad, fue afectado en las últimas décadas por relevantes transformaciones culturales y modificaciones legislativas; que en este sentido cabe destacar la reforma Constitucional del año 1994, con la consecuente incorporación a nuestra legislación de diversos Tratados de Derechos Humanos, así como la interpretación que la jurisprudencia ha efectuado con relación a tan significativos cambios normativos; que todas estas circunstancias tornan necesario proceder a actualizar y unificar la Legislación Nacional en materia de derecho privado, procurando elaborar una obra que, sin sustituir la legislación especial, contenga una serie de principios generales ordenadores.
A estos fines,  cabe tener en cuenta los procesos de integración y las codificaciones de la Región, puesto que sería deseable promover cierta armonización en los aspectos fundamentales; que en las últimas décadas se promovieron varios intentos de reforma integral de la Legislación Civil y Comercial tal el caso del Proyecto de Unificación proveniente de la Honorable Cámara de Diputados en el año 1987, preparado por una Comisión honoraria integrada por diversas personalidades del ámbito jurídico; que asimismo, en el año 1993 la Comisión Federal de la Cámara de Diputados, elaboró a su vez otro Proyecto de Unificación, integrada también por juristas de renombre; y que además, el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de los Decretos 468/92 y 685/95, creó Comisiones con idéntico fin, sin llegar a lograr el propósito unificador y reformador de la Legislación Civil y Comercial.
En consecuencia, entendió que resultaba necesaria la creación de una Comisión que llevara a cabo con mayor eficacia y eficiencia el objetivo de actualización y unificación de la legislación nacional en materia de derecho privado.
 Llevando a cabo dicha reforma por la Comisión; y presentada ante la Presidenta de la Nación Cristina Fernández podemos decir que en aspectos generales el Código Civil y Comercial, con los 2.671 artículos que tendrá el futuro Código unificado, en reemplazo de las más de 4 mil normas que tiene el actual Código, y los 506 artículos que contiene el Código de Comercio.

• Estos ítems son a destacar sobre la reforma del Código

1) Matrimonio: No se realizarán distinciones de sexo a los efectos de definir quienes pueden unirse en matrimonio, manteniendo el avance logrado con la Ley Nº 26.618, de matrimonio igualitario.
En este sentido, el nuevo Código agrega la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes (con acuerdo prenupcial).

2) Divorcio: Se simplifican los trámites para su solicitud, considerando la libre petición de uno o ambos cónyuges, quienes a su vez podrán hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.

3) Reproducción humana asistida: Actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción asistida, por ejemplo, mediante las técnicas de inseminación artificial o fecundación in vitro, haciendo prevalecer la voluntad procreacional.

4) Adopción: En este caso se simplifica el régimen jurídico y se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos. Mantiene la adopción plena y simple e incorpora la adopción por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones.

5) Propiedad comunitaria indígena: Ésta será exclusiva, perpetua, indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes, y no se podrá embargar ni ejecutar.
Esta disposición apunta a la preservación de la identidad cultural y el hábitat de los pueblos originarios, reconociendo además el derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales.

6) Gestación por sustitución: reconoce como central a la voluntad procreacional expresada por consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen.
El juez deberá constatar que la gestante no haya recibido retribución de ningún tipo y que al menos uno de los comitentes aportó material genético.

7) Sociedades de un solo socio: Nace la figura de Sociedad Unipersonal. Esta facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones.
8) Derechos personalísimos: Se incorpora este concepto, reconocido por el derecho internacional. Éstos reconocen los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen.

9) Formas modernas de contratación: incorpora formas de contratación como las de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, entre otras. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica y se garantiza de mejor manera la defensa de los ciudadanos en tanto consumidores.

CONCLUSION: Quiero destacar que este informe es en aspectos generales; pero esto demanda un debate y charla llevada a cabo por especialistas en el tema; que nos ayude a todos a establecernos más en el tema; y conocer más con que argumentos saldremos a militar respecto a la estructura del mismo. Por eso desde esta Secretaria tiene las puertas abiertas para que entre compañeros invitemos a especialistas y coordinadamente trabajemos; es un tema que demanda su debate.
Pero destacar que en los tiempos que vivimos; la realidad de hoy; es necesaria esta Reforma la cual debemos apoyar porque es realizada en tiempo y espacio.
                                                         Los Saludos Atte. Compañeros y Amigos.     Espero que les sirva el presente y siempre la Secretaria a su disposición.

VALERIA LORENZO
SECRETARIA TÉCNICA DE JP

No hay comentarios.:

Publicar un comentario